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Legislación › Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

Disposición final segunda. Crédito extraordinario y necesidades presupuestarias futuras.

Disposición final segunda. Crédito extraordinario y necesidades presupuestarias futuras.

1. El Gobierno elevará a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un proyecto de ley de concesión de un crédito extraordinario para financiar los pagos previsibles a lo largo de 1999.

2. Las posteriores necesidades presupuestarias se consignarán en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

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