Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.
Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1999 y la del 14 de octubre de 2004.
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Artículo 12. Composición. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por:
a) El Presidente, presidente, cargo que recaerá en el Secretario la Secretaria de Estado para la de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, del Ministerio de Asuntos Exteriores. Tendrá Exteriores y de Cooperación, y que tendrá voto de calidad.
b) El Vicepresidente, cargo Tres vicepresidentes, cargos que recaerá recaerán en el Secretario Subsecretario de Estado Asuntos Exteriores y de Cultura del Ministerio Cooperación, el Subsecretario de Educación y Ciencia y el Subsecretario de Cultura.
c) Dos consejeros, nombrados por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un período periodo de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien lo sustituyera le sustituya en el Patronato.
d) Cinco Cuatro consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Educación y Cultura Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Cultura, cargos que recaerán en:
El Subsecretario de Asuntos Exteriores. Director
El Subsecretario de Educación y Cultura.
Elgeneral General de Relaciones Culturales y Científicas Científicas, del Ministerio de Asuntos Exteriores. Exteriores y de Cooperación.
El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Director general General de Cooperación y Comunicación Cultural Cultural, del Ministerio de Cultura.
Educación y
El Director general General de Presupuestos Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) El Director del Instituto Cervantes.
f) El Secretario general General del Instituto Cervantes, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5990 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-15281 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20385 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-17525 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


