Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.
Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de octubre de 2004 y la del 20 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por:
a) El presidente, cargo que recaerá en la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y que tendrá voto de calidad.
b) Tres vicepresidentes, cargos que recaerán en el Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Subsecretario de Educación y Ciencia y el Subsecretario de Cultura.
c) Dos consejeros, nombrados por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un periodo de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.
d) Cuatro consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Cultura, cargos que recaerán en:
El Director General de Relaciones Culturales y Científicas, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Secretario Director General Técnico de Relaciones Internacionales, del Ministerio de Educación y Ciencia. Educación.
El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Política e Industrias Culturales, del Ministerio de Cultura.
El Director General de Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) El Director del Instituto Cervantes.
f) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5990 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-15281 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20385 | Leer | Qué cambió |
| 14 de octubre de 2004 | BOE-A-2004-17525 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


