LexTotal

Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2011 y la del 6 de mayo de 2012. Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por:
a) El presidente, cargo que recaerá en titular de la Secretaria Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y para Iberoamérica, que tendrá voto de calidad. lo preside.
b) Tres vicepresidentes, cargos El titular de la Secretaría de Estado de Cultura, que recaerán en el Subsecretario lo vicepreside.
c) Los titulares
de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Subsecretario de Educación y Ciencia Cooperación y el Subsecretario de Cultura. Educación, Cultura y Deporte.
c) Dos consejeros, nombrados d) Un consejero, nombrado por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un periodo período de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.
d) Cuatro Consejeros, en representación, respectivamente, e) Un consejero, con rango de los Ministerios Director General o asimilado, designado por el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, entre los titulares de Educación y los órganos competentes en materia de Cultura, cargos que recaerán en: cooperación internacional.
El Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española f) Dos consejeros, con rango de Cooperación Internacional para Director General, designados por el Desarrollo, en representación titular del Ministerio de Asuntos Exteriores Educación, Cultura y Deporte entre los titulares de Cooperación.
La Directora General
los órganos competentes en materia de Evaluación política cultural y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.
El Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.
educativa.
g) El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda. Administraciones Públicas.
e) h) El Director del Instituto Cervantes.
f) i) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien lo será también Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5990 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15281 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20385 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2004 BOE-A-2004-17525 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →