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Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 14. Funcionamiento.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al trimestre.

2. El funcionamiento del Consejo de Administración se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los miembros del Consejo de Administración del Instituto tendrán derecho a percibir dietas de asistencia y, en su caso, gastos de desplazamiento y alojamiento. Su cuantía se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 236/1988, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

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