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Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 17. Delegación, avocación y encomienda de gestión.

Artículo 17. Delegación, avocación y encomienda de gestión.

1. El Director del Instituto podrá delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, avocar para sí el conocimiento de asuntos y delegar su firma en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director del Instituto podrá acordar la encomienda de gestión de actividades de carácter material, técnico o de servicios propios del Instituto Cervantes a otros entes y órganos de las Administraciones públicas, mediante convenio.

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