Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.
Artículo 23. Comités Asesores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1999 y la del 6 de mayo de 2012.
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Artículo 23. Comités Asesores.
1. El Consejo de Administración del Instituto, a propuesta del Director, podrá instituir en cada uno de los centros en el exterior un Comité Asesor integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades.
2. Corresponde al Comité Asesor informar sobre los proyectos de actividades culturales no cotidianas a desarrollar por el centro y colaborar, cuando fuere requerido, en las labores encomendadas al Instituto Cervantes.
3. La composición y funcionamiento de este Comité Asesor serán determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director Secretario General del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración a propuesta del Director.
La Secretaría del Comité Asesor corresponderá al Director del centro.
4. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor corresponderá al Director Secretario General del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
Los miembros del Comité Asesor no percibirán ninguna contraprestación económica alguna por el desempeño de sus actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5990 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


