LexTotal

Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 26. Régimen patrimonial.

Artículo 26. Régimen patrimonial.

El Instituto Cervantes tendrá, para el cumplimiento de sus fines, además de un patrimonio propio, distinto al del Estado, formado por los bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, los bienes del Patrimonio del Estado que se le adscriban.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →