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Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.

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Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Director Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto.
2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5990 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1999 Texto original Leer

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