Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 1999 y la del 6 de mayo de 2012.
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Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta del Director Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital, que no incrementen la cuantía total del presupuesto.
2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales del Estado serán autorizadas por el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5990 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 1999 | Texto original | Leer |


