LexTotal

Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 36. Contabilidad.

Artículo 36. Contabilidad.

1. El Instituto Cervantes queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. La organización de la contabilidad se realizará con respeto al principio de separación de funciones entre los órganos que realicen los actos de gestión susceptibles de contabilización y los que manejen fondos.

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →