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Legislación › Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes.

Artículo 9. Composición del Patronato del Instituto Cervantes.

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Artículo 9. Composición. Composición del Patronato del Instituto Cervantes.
1. La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey.
2. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Miembros natos:
El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva del Patronato.
El Ministro de Asuntos Exteriores. Exteriores y de Cooperación.
El Ministro La Ministra de Educación y Ciencia.
La Ministra de
Cultura.
El Presidente La Presidenta del Consejo de Administración. Administración del Instituto Cervantes.
El Vicepresidente Los Vicepresidentes del Consejo de Administración. Administración del Instituto Cervantes.
El Director del Instituto Cervantes.
El Presidente del Instituto de España.
El Director de la Real Academia Española.
El Secretario general General de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.
Los autores galardonados con el premio «Miguel Premio Miguel de Cervantes» Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975.
b) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación y Ciencia y de Cultura, de la siguiente forma:
Siete vocales en representación de las letras y la cultura españolas.
Siete vocales en representación de las letras y la cultura hispanoamericanas.
Cinco vocales en representación de la Universidad las universidades y las Reales Academias.
Tres vocales en representación de otras instituciones sociales de carácter o influencia cultural.
c) El Secretario general General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto.
3. Los vocales a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior serán nombrados por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años.
4. En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) del apartado 2 anterior, 2.b), nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que quedara al titular de la plaza así cubierta.
5. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 de este artículo que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b), b) cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquél, aquel, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sustituido en el cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-5990 Leer Qué cambió
14 de octubre de 2004 BOE-A-2004-17525 Leer Qué cambió
13 de octubre de 1999 Texto original Leer

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