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Legislación › Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de Retribuciones del Profesorado de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1998 y la del 2 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
La cuantía anual total máxima autorizada para la aplicación de los conceptos retributivos a los que se refiere el artículo 1 será la que se fije al efecto en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2285 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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