Legislación › Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de Retribuciones del Profesorado de la Universidad Pública de Navarra.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1998 y la del 2 de febrero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3.
La cuantía anual total máxima autorizada para la aplicación de los conceptos retributivos a los que se refiere el artículo 1 será la que se fije al efecto en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2285 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


