Legislación › Real Decreto 1441/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.
Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad de pesca de arrastre de fondo a otras modalidades o de otras modalidades a arrastre de fondo podrán ser autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Instituto Español de Oceanografía.


