LexTotal

Legislación › Orden de 8 de octubre de 1999 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España.

Artículo 8. Formalidades de las Asambleas.

Artículo 8. Formalidades de las Asambleas.

En las Asambleas, comenzará el Secretario, con la venia de quien ostente la presidencia, dando cuenta de la convocatoria publicada y del número de asistentes a la reunión, cuya relación de presentes y representados se pondrá a disposición de los asistentes, y procederá a la lectura del acta de la reunión anterior.

Quedarán incluidas en el orden del día las proposiciones de los demás Grandes y Títulos del Reino que cumplan las condiciones del artículo 4, que hayan presentado solicitud razonada a la Diputación Permanente y Consejo con anterioridad a la convocatoria de la Asamblea, y vayan firmadas por treinta Grandes y doscientos Títulos del Reino.

Solamente podrá deliberarse o adoptarse acuerdos en su caso sobre los puntos que hayan sido incluidos en el orden del día o sobre los asuntos que la Diputación Permanente y Consejo considere de interés para la Corporación.

El Decano, o quien ostente la presidencia de la Asamblea, es árbitro para dirigir las discusiones y apreciar la oportunidad de someter a votación cualquier propuesta, y la forma en que han de verificarse las votaciones.

Está facultado también para determinar cuándo ha de darse cada punto por bastante discutido, o la conveniencia de aplazar su resolución para otra Asamblea.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →