Legislación › Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.
Artículo 14. Régimen de actuación.
Artículo 14. Régimen de actuación.
1. Las Entidades de Capital-Riesgo deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
a) Los exigidos por esta Ley para su autorización.
b) Los porcentajes de inversión en determinados activos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle.
2. Las modificaciones que tengan lugar en el seno de su consejo de administración deberán notificarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo y forma que se determinen reglamentariamente.


