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Legislación › Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Artículo 14. Régimen de actuación.

Artículo 14. Régimen de actuación.

1. Las Entidades de Capital-Riesgo deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Los exigidos por esta Ley para su autorización.

b) Los porcentajes de inversión en determinados activos fijados por esta Ley y por la normativa que la desarrolle.

2. Las modificaciones que tengan lugar en el seno de su consejo de administración deberán notificarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el plazo y forma que se determinen reglamentariamente.

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