LexTotal

Legislación › Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Artículo 3. Fondos de Capital-Riesgo.

Artículo 3. Fondos de Capital-Riesgo.

Los Fondos de Capital-Riesgo son patrimonios administrados por una sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que el definido en el artículo anterior, correspondiendo a la sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento previstas en el mismo.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →