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Legislación › Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Artículo 34. Sujetos.

Artículo 34. Sujetos.

Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de la presente Ley:

a) Las Sociedades de Capital-Riesgo.

b) Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

c) Los Fondos de Capital-Riesgo.

d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación prevista en el artículo 6.

e) Las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, en todo lo relativo a la gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo.

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