LexTotal

Legislación › Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Artículo 5. Domiciliación.

Artículo 5. Domiciliación.

Las Entidades de Capital-Riesgo reguladas en la presente Ley, así como sus sociedades gestoras, han de estar domiciliadas en territorio nacional y tener en este su administración central.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →