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Legislación › Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.

Artículo 9. Registros.

Artículo 9. Registros.

En la Comisión Nacional del Mercado de Valores se llevarán los siguientes Registros públicos:

a) Registro de sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.

c) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.

d) Registro de Participaciones Significativas.

e) Registro de Folletos y Memorias Anuales.

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