Legislación › Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus sociedades gestoras.
Artículo 9. Registros.
Artículo 9. Registros.
En la Comisión Nacional del Mercado de Valores se llevarán los siguientes Registros públicos:
a) Registro de sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.
b) Registro de Sociedades de Capital-Riesgo.
c) Registro de Fondos de Capital-Riesgo.
d) Registro de Participaciones Significativas.
e) Registro de Folletos y Memorias Anuales.


