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Legislación › Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

ANEXO I

ANEXO I

SECCIÓN I

Lista de plantas huésped de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.a las que se refiere el artículo 1

Plantas (incluidos los tubérculos), salvo las semillas verdaderas, de Solanum tuberosum L.: Patata.

Plantas, salvo las semillas y los frutos, de Lycopersicum lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.: Tomate.

SECCIÓN II

Exámenes

1. Los exámenes oficiales contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 3 se basarán en la biología del organismo, así como en los sistemas de producción concretos que se utilicen en la Comunidad Autónoma de que se trate, e incluirán lo siguiente:

i) en el caso de las patatas:

en los momentos oportunos, una inspección visual del cultivo en crecimiento, y/o muestras de patatas de siembra y de otras patatas durante la fase de crecimiento o almacenadas; estas muestras se someterán a una inspección visual oficial o bajo supervisión oficial, para lo cual se procederá a seccionar los tubérculos, y

en el caso de las patatas de siembra y, si procede, de otras patatas, análisis de laboratorio oficiales o bajo supervisión oficial en los que se utilice el método establecido en el anexo II del presente Real Decreto;

ii) en el caso de los tomates:

en los momentos oportunos, una inspección visual de, al menos, el cultivo en crecimiento de plantas destinadas a la replantación para utilización profesional.

2. La notificación de los exámenes oficiales dispuesta en el apartado 3 del artículo 3 incluirá los datos siguientes:

i) en el caso de los exámenes de patatas:

la superficie total estimada, en hectáreas, de los cultivos de patatas de siembra y de otras patatas,

la clasificación por categorías (de siembra y de consumo) y, en su caso, por regiones,

la cantidad de muestras tomadas para los análisis y el momento de su recogida,

el número de inspecciones visuales efectuadas en el campo,

el número de inspecciones visuales realizadas en tubérculos (y la cantidad de muestras);

ii) en el caso de los exámenes de, al menos, el cultivo en crecimiento de plantas de tomate destinadas a la replantación para utilización profesional:

la cantidad total estimada de plantas,

el número de inspecciones visuales;

iii) en el caso de los exámenes de plantas huésped del organismo distintas de la patata y el tomate, incluidas las solanáceas silvestres huésped:

la especie,

la cantidad de muestras tomadas y el momento de su recogida,

la zona o río objeto del muestreo, según proceda, el método de análisis;

iv) en el caso de los exámenes de aguas y de los vertidos de residuos líquidos procedentes de las instalaciones industriales de transformación o de embalaje:

la cantidad de muestras tomadas y el momento de su recogida,

la zona, río o ubicación de la instalación objeto del

muestreo, según corresponda, el método de análisis.

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