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Legislación › Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

Disposición transitoria única. Medidas provisionales.

Disposición transitoria única. Medidas provisionales.

En tanto no se pronuncie la Comisión Europea y para garantizar unos niveles de seguridad comparables entre las diferentes Comunidades Autónomas, se podrán adoptar, previo informe favorable del Comité Fitosanitario Nacional:

Los métodos apropiados para los exámenes y análisis previstos en las letras b) y c) del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 y cualquier precisión de los procedimientos previstos en el párrafo segundo del apartado 2 del mismo.

Las medidas complementarias previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 5.

Las normas de desarrollo de la letra a) del apartado 2 del artículo 8 y las disposiciones aplicables a las muestras representativas a las que se refiere la letra b) del mismo apartado y artículo.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitará su adopción a la Comisión Europea a través del cauce establecido en el artículo 16 bis de la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

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