Legislación › Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.
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El organismo nocivo Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., conocido anteriormente por Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, es causa de las enfermedades de la «podredumbre parda» en los tubérculos de patata y de la «marchitez bacteriana» en las plantas de patata, tomate y otras especies de solanáceas, y representa una grave amenaza para las producciones de estos cultivos. Norma derogada, con
Debido a que en los últimos años han aparecido brotes de las enfermedades citadas en algunas partes de la Comunidad Europea y que aún subsisten algunos focos de infección aislados, y en particular respecto a España se han producido algunas intercepciones en Castilla y León y Galicia y, dicha bacteria está presenteuna distribución localizada en la isla de La Palma en Canarias; considerando la importancia económica de los citados productos vegetales; y teniendo en cuenta que el conocimiento actual de la biología y epidemiología de Ralstonia solanacearum en las condiciones europeas es incompleto y que puede preverse la necesidad de revisar en el futuro las medidas y los procedimientos de análisis aquí establecidos, se hace preciso adoptar las medidas mínimas necesarias contempladas en la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. mediante el correspondiente programa de erradicación y control y ello sin perjuicio de que se adopten las medidas adicionales más estrictas que resulten necesarias. efectos a partir del
En consecuencia, mediante este Real Decreto, se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 98/57/CE,Consejo, de 20 1 de julio, enero de acuerdo con las competencias atribuidas al Estado con carácter exclusivo 2022, por el artículo 149.1.13.a de la Constitución Española en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. disposición
En la elaboración de la presentehan sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. derogatoria única.2.c) del
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación en el Consejo de Ministrosdía 22 Real Decreto 739/2021, de octubre 24 de 1999, agosto. BOE-A-2021-15095
DISPONGO:
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-15095 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


