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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 28. Destino del dominio público.

Artículo 28. Destino del dominio público.

1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.

2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.

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