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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 20. Formas de enajenación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Formas de enajenación.
1. La forma normal de enajenación de bienes patrimoniales será la subasta pública. Se exceptúa la enajenación mediante permuta con otros bienes de carácter inmobiliario.
2. Se utilizará el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante de la enajenación y, en particular, en los siguientes casos:
a) Cuando la enajenación afecte a viviendas acogidas al régimen de promoción pública.
b) Que el bien objeto de enajenación se destine al cumplimiento por el adjudicatario de determinados fines de interés general.
c) Cuando en el pliego de condiciones se ofrezca al licitador la posibilidad de abonar parcialmente en especie, total o parcialmente, especie el precio del bien.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11491 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1739 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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