Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 26. Cesión gratuita de bienes.
Artículo 26. Cesión gratuita de bienes.
Las entidades locales podrán ceder de forma total o parcialmente gratuita sus bienes patrimoniales:
a) A otras Administraciones o entidades públicas.
b) A entidades privadas declaradas de interés público siempre que los destinen a fines de utilidad pública o interés social, que cumplan o contribuyan al cumplimiento de los propios de la entidad local.


