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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 2. Clasificación de bienes.

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Artículo 2. Clasificación de bienes.
1. Los bienes de las entidades locales se clasifican en bienes de dominio público y patrimoniales.
2. Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y los comunales. Tienen la consideración de comunales aquellos bienes cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
3. Son bienes patrimoniales los que no están destinados directamente al uso público o afectados a un servicio público de la competencia local, o al aprovechamiento por el común de los vecinos. Si no consta la afectación de un bien local se presume su carácter patrimonial.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-11491 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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