LexTotal

Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 39. Efectos y extinción de la cesión.

Artículo 39. Efectos y extinción de la cesión.

Los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, según su naturaleza.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →