Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 35. Uso común especial y privativo.
Artículo 35. Uso común especial y privativo.
Los usos común especial y privativo pueden dar lugar a la percepción de las tasas que legalmente correspondan.


