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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 35. Uso común especial y privativo.

Artículo 35. Uso común especial y privativo.

Los usos común especial y privativo pueden dar lugar a la percepción de las tasas que legalmente correspondan.

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