Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 42. Regulación del aprovechamiento de los bienes.
Artículo 42. Regulación del aprovechamiento de los bienes.
Corresponde al pleno de la corporación la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos que prevén esta ley y la legislación sectorial aplicable.


