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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 53. Deber de conservar y explotar los montes.

Artículo 53. Deber de conservar y explotar los montes.

Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar la conservación y el fomento de los mismos con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.

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