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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 56. Normas sobre administración del patrimonio.

Artículo 56. Normas sobre administración del patrimonio.

Las entidades locales observarán en la administración de su patrimonio las normas dictadas por los diversos órganos de las Administraciones estatal o autonómica en materia de sus respectivas competencias para el mejor aprovechamiento o régimen de bosques, montes, terrenos cultivables u otros bienes, cualquiera que fuese su naturaleza.

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