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Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Artículo 7. Mutación demanial.

Artículo 7. Mutación demanial.

La mutación demanial se produce por el cambio de destino de un bien que sea de dominio público, por el procedimiento que reglamentariamente se determine y en particular en los siguientes supuestos:

a) Alteración del uso o servicio al que estuviere destinado el bien.

b) Concurrencia de afectaciones que fueren compatibles.

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