Legislación › Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de la ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


