Legislación › Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2000 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 14. Las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación.
1. Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable en la que se declare que cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio social o profesional.
2. Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación. Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de sus establecimientos físicos desde los que presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante los organismos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:
a) Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al responsable técnico de la recepción y aceptación de los resultados de la asistencia, ya sea el director de la ejecución de las obras. obras, o el agente que corresponda en las fases de proyecto, la ejecución de las obras y la vida útil del edificio.
b) Justificar la capacidad suficiente que tienen implantado un sistema de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente gestión de la calidad que define los trabajos contratados, procedimientos y métodos de ensayo o inspección que utiliza en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas actividad y que cuentan con competencia en la materia. capacidad, personal, medios y equipos adecuados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2000 | Texto original | Leer |


