LexTotal

Legislación › Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

Disposición adicional cuarta. Coordinador de seguridad y salud.

Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →