Legislación › Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Lo establecido en la disposición adicional quinta no será de aplicación a aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la ley, se hubiera presentado la solicitud de reversión.
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