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Legislación › Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Artículo decimoquinto. Adaptaciones en la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo decimoquinto. Adaptaciones en la Ley General de la Seguridad Social.

Se introducen las siguientes adaptaciones en el capítulo V "Invalidez" del Título II de la Ley General de la Seguridad Social:

a) El actual artículo 134 pasa a quedar numerado como artículo 136 formando el contenido de la sección 1.a del capítulo V del Título II de la Ley General de la Seguridad Social.

b) Las secciones 3.a, 4.a y 5.a pasan a numerarse, respectivamente, secciones 2.a, 3.ay 4.a con idéntico contenido.

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