Legislación › Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Artículo vigésimo primero. Licencia por riesgo durante el embarazo.
Artículo vigésimo primero. Licencia por riesgo durante el embarazo.
Se introduce un nuevo número 3 en el artículo 69 con la siguiente redacción:
«3. Cuando la circunstancia a que se refiere el número 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, afectase a una funcionaria incluida en el ámbito de aplicación del mutualismo administrativo, podrá concederse licencia por riesgo durante el embarazo en los mismos términos y condiciones que las previstas en los números anteriores.»


