Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 10. Dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 10. Dependencias de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
1. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercerán sus competencias a través de las siguientes Dependencias:
a) Intervención Territorial.
b) Gerencia Territorial del Catastro, excepto en Álava y Guipúzcoa.
Las Subgerencias del Catastro en Jerez de la Frontera y Vigo desempeñarán las funciones previstas en el artículo 12 de esta Orden.
c) Delegación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Secretaría General, que incluirá las competencias de Clases Pasivas, Patrimonio del Estado y Loterías y Apuestas del Estado.
e) Dirección Territorial de Comercio, existirá en las Delegaciones de Economía y Hacienda en Alicante, Almería, Burgos, Cádiz, Ceuta, Castellón, Girona, Granada, Guipúzcoa, Huelva, Málaga, y Tarragona, así como en aquellas otras Delegaciones de Economía y Hacienda, donde así se determine mediante Orden ministerial. 2. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán Dependencias de Intervención Territorial, Subgerencia Territorial del Catastro y Secretaría General, integrando en esta última a las Unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado y las funciones de Loterías y Apuestas del Estado, que extenderán su ámbito de competencias a los municipios de Algar, Arcos de la Frontera, Bornos, Espera, Jerez de la Frontera, Prado del Rey, San José del Valle y Villamartín, en el primer caso, y de Bayona, Gondomar, Nigrán y Vigo, en el segundo.
3. Las Dependencias podrán mantener Unidades Locales en poblaciones distintas a la de su sede principal, que además de realizar las gestiones que les son propias, facilitarán los trámites relativos a las demás Dependencias.
4. Las funciones de las Dependencias de Intervención y de la Delegación de Estadística, así como las de las demás Unidades dependientes funcionalmente de Organismos Autónomos se regulan en el correspondiente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16198 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


