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Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 12. Gerencia Territorial del Catastro.

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Artículo 12. Gerencia Territorial del Catastro.
1. Las funciones a desarrollar por las Unidades integrantes de la Gerencia Territorial Gerencias Territoriales del Catastro serán las siguientes:
a) Formación, renovación, revisión, conservación y mantenimiento de los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, del Catastro Inmobiliario, así como de la documentación que los lo integra.
b) Inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos de los artículos 19 a 21 del artículo 78 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. del Catastro Inmobiliario.
c) El seguimiento e instrumentación de los procesos de colaboración con otras Administraciones Públicas en materia catastral.
d) Elaboración de las Ponencias de Valores con sujeción a los criterios de coordinación fijados por las Juntas Técnicas de Coordinación Inmobiliaria y remisión de las mismas para su aprobación por el Director general la persona titular de la Dirección General del Catastro. Asimismo, la aprobación de las modificaciones de las Ponencias de Valores, Parciales, previo informe favorable de la Subdirección General de Catastros Inmobiliarios Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro.
e) Asignación individualizada de valores catastrales. catastrales y de valores de referencia, así como la certificación y emisión de informes.
f) Gestión, mantenimiento y disponibilidad de las bases de datos catastrales y administración de los sistemas y medios informáticos de la Dependencia.
g) Producción y mantenimiento de la cartografía catastral.
h) Gestión de las Tasas por Inscripción Regularización y Acreditación Catastral.
i) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
j) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, o en la norma que le sustituya.
k) Apoyo Gestión técnico-facultativa relativa a las Unidades Técnico-Facultativas bienes, proyectos, informes y valoraciones en materia el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, previa disposición del Delegado especial de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.
l) Asesoramiento permanente a las personas titulares de las Delegaciones de
Economía y Hacienda, Hacienda en aquellas materias que considerará la atención se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.
m) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.
n) En general,
las restantes funciones catastrales que la legislación les atribuye en el marco del plan materia de objetivos establecido. gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
2. Las funciones catastrales se ejecutarán por las Unidades que se determinen en la oportuna relación de puestos de trabajo, correspondiendo al Gerente territorial a la persona titular de la Gerencia Territorial del Catastro o al Subgerente, Catastro, en su caso, dictar los actos administrativos que sean necesarios para el ejercicio de las mismas.
3. Asimismo, son funciones del Gerente o del Subgerente de la persona titular de la Gerencia las siguientes:
a) Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.
b) Someter al Delegado a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda las propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos catastrales.
c) Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al Presidente Presidente/a del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser sometidas a dicho órgano colegiado.
d) Custodiar los Catastros Inmobiliarios Rústico y Urbano, el Catastro Inmobiliario, así como la documentación que los lo integra.
e) Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios públicos catastrales.
f) Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean atribuidas por el Centro Directivo o por el Delegado la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.

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7 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16236 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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