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Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 13. Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1999 y la del 25 de abril de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 13. Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.
1. Adscritos a cada Delegación de Economía y Hacienda existirá un Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, que ejercerá sus competencias sobre el mismo ámbito territorial que la respectiva Delegación.
La norma general señalada en este número tiene las siguientes excepciones:
a) En la Delegación de Economía y Hacienda de Madrid existirán los siguientes Consejos:
Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Capital, con competencias en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid-Provincia, con competencias en el ámbito territorial del resto de los municipios de la Comunidad Autónoma.
b) En la Delegación de Economía y Hacienda de Barcelona existirán los siguientes Consejos:
Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona-Ámbito Metropolitano, con competencias sobre el municipio donde se encuentra la capital de la provincia y los siguientes municipios de su ámbito metropolitano: Badalona, Castelldefels, Cerdanyola del Vallés, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavá, L’Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, Montcada i Reixach, Montgat, Pallejá, El Papiol, El Prat de Llobregat, Ripollet, Sant Adriá del Besós, Sant Boi de Llobregat, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallés, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Vicent dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Gramanet, Tiana y Viladecans.
Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona-Provincia, con competencias en el ámbito territorial del resto de los municipios de la provincia no citados en el párrafo anterior.
2. Corresponderán a los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos de convenios de colaboración u otras formas de cooperación con las Corporaciones Locales en materia catastral, conforme a lo dispuesto en la normativa específica y evaluar el resultado de su ejecución, efectuando las propuestas que procedan.
b) Aprobar las Ponencias de Valores cuando la competencia le haya sido delegada por la Dirección General del Catastro.
c) Informar, cuando así les sea requerido por el Presidente, las solicitudes de carácter genérico presentadas por las Administraciones Públicas relativas a información catastral.
d) Conocer las adjudicaciones de contratos de trabajos catastrales.
e) Colaborar con las distintas Administraciones Públicas representadas en el Consejo a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en el capítulo IV, sección 4.a de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
f) Informar, con carácter previo a la liquidación que corresponda, las solicitudes de participación de las Corporaciones Locales en los ingresos provenientes de la tasa por inscripción catastral.
g) Conocer los resultados de la gestión anual desarrollada por la Gerencia del Catastro, así como el grado de colaboración de las Corporaciones Locales en materia de suministro de información, según lo previsto en la normativa catastral.
h) Elegir, mediante el voto exclusivo de los Vocales de las Corporaciones Locales, a los representantes de las mismas en la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria, a cuyos efectos cada Vocal podrá votar a dos candidatos.
i) Informar o conocer de cuantos asuntos sean sometidos a su consideración por el Presidente.
3. Composición de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria.
a) Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria están formados por representantes del Ministerio de Economía y Hacienda, de las Corporaciones Locales existentes en el área de competencia del respectivo Consejo, y de la Comunidad Autónoma, en los términos señalados en el artículo 39 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
b) Los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria serán presididos por los Delegados de Economía y Hacienda, salvo en los Consejos de Madrid-Capital y Barcelona-Ámbito Metropolitano, que serán presididos respectivamente por los Alcaldes de Madrid y Barcelona. En estos dos Consejos existirá una Vicepresidencia que corresponderá al Delegado de Economía y Hacienda.
c) Formarán parte como Vocales de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria en representación del Ministerio de Economía y Hacienda:
El Gerente regional o territorial. En el caso de que hubiera de actuar como Presidente del Consejo por sustitución, conforme a lo previsto en el párrafo 4 de este apartado, dicha Vocalía será cubierta por el funcionario que designe el Delegado de Economía y Hacienda.
Tres representantes designados por la Dirección General del Catastro, a propuesta del Delegado del Ministerio de Economía y Hacienda, con la excepción de los Consejos de Ceuta y Melilla. En el caso de existencia de Subgerencia dentro del ámbito del Consejo, una de estas Vocalías corresponderá al Subgerente.
Un representante designado por el Delegado de Economía y Hacienda, excepto en los Consejos Territoriales de Madrid-Capital, Ceuta y Melilla.
Un representante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, designado por el Delegado de la misma.
d) Las Comunidades Autónomas estarán representadas en cada uno de los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria existentes en su ámbito por dos miembros designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Asimismo, las Ciudades de Ceuta y Melilla contarán con tres representantes en los Consejos Territoriales de su ámbito, designados por la Consejería competente en materia de Hacienda.
e) Corresponde a las Corporaciones Locales existentes en el ámbito de cada Consejo Territorial designar a los siguientes representantes:
Un representante designado por la Diputación Provincial, cuando exista dicha Corporación.
Un representante designado por los Cabildos o Consejos Insulares, que ostentará la representación de todos los que existan en el ámbito de competencia del Consejo respectivo.
Un representante del Ayuntamiento capital de la provincia o Comunidad Autónoma Uniprovincial, en su caso, salvo en el Consejo Territorial de Madrid-Capital, donde existirán tres, y en los Consejos Territoriales de Madrid-Provincia, Barcelona-Provincia, Ceuta y Melilla, donde no existirá ninguno.
Un representante en los respectivos Consejos Territoriales de su ámbito designado por los Ayuntamientos de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo.
Un representante del conjunto de los Ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes de derecho incluidos en el ámbito de cada Consejo Territorial, excepto en los Consejos de Madrid-Provincia, Barcelona-Provincia, Cantabria y La Rioja, que contarán con dos representantes, y los Consejos Territoriales de Madrid-Capital, Ceuta y Melilla, en los que no habrá ninguno.
Dos representantes del conjunto de los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes de derecho incluidos en el ámbito de cada Consejo Territorial que no cuente con representante propio, conforme se señala en los párrafos anteriores, excepto en el Consejo de Madrid-Provincia, que tendrá tres, en los Consejos de Pontevedra, Cádiz y Barcelona-Ámbito Metropolitano, que contarán con un representante, y los Consejos Madrid-Capital, Ceuta y Melilla, en los que no existirá ninguno.
Los representantes de las capitales de provincia y de Comunidad Autónoma Uniprovincial, así como de los municipios expresamente citados en los párrafos anteriores, serán designados por las propias Corporaciones.
Para la elección de los representantes de los demás municipios se seguirá el siguiente procedimiento:
1.º Los municipios se dividirán en las secciones siguientes:
Sección primera: Municipios de hasta 20.000 habitantes, inclusive.
Sección segunda: Municipios de más de 20.000 habitantes.
En el supuesto de no existir Ayuntamientos de alguna de las secciones, las Vocalías que le correspondan se asignarán a la otra.
2.º Cada Ayuntamiento, excluidos los que cuenten con representante propio, comunicará al Presidente del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria, dentro de los tres meses siguientes a la celebración de elecciones municipales, el nombre de los Ayuntamientos por los que vota para ocupar las Vocalías correspondientes a la sección a la que pertenezca.
Transcurrido el plazo citado, el Presidente del Consejo Territorial, asistido por el Secretario, formalizará el escrutinio de los votos emitidos, dirimiendo los empates por sorteo y comunicará a todos los Ayuntamientos los resultados.
Los Ayuntamientos así elegidos designarán la persona que formará parte del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria.
4. Corresponderá al Gerente regional o territorial sustituir al Presidente del Consejo en caso de ausencia, vacante o enfermedad. En los Consejos Territoriales de Madrid-Capital y Barcelona-Ámbito Metropolitano dicha sustitución recaerá en el Concejal que designe su Presidente.
5. La sustitución de los representantes de las Corporaciones Locales se producirá a favor del siguiente candidato con mayor número de votos, procediendo el cese cuando desaparezca la relación jurídica existente entre dichos representantes y la Administración a la que representan.
La sustitución del resto de los Vocales se producirá discrecionalmente por la autoridad que los designó.
6. Los representantes de las Corporaciones Locales en los Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria serán renovados en su totalidad dentro de los cuatro meses siguientes a la celebración de elecciones municipales, a través del procedimiento descrito en el número 3 anterior. Durante el período mencionado y hasta tanto se produzca la renovación, continuarán ostentando la representación de las Corporaciones Locales quienes la vinieran desempeñando con anterioridad a la celebración de las elecciones correspondientes.
7. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Gerencia designado por el Presidente.
8. El Presidente podrá invitar a las reuniones del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria a cualquier persona o representante de las Administraciones Públicas cuando se traten asuntos que les afecten de forma singular o se considere conveniente su asesoramiento.
9. Para considerar válidamente constituido el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
En segunda convocatoria podrán constituirse los Consejos treinta minutos después de la hora señalada para la primera, siendo suficiente en este caso, para su válida constitución, la asistencia de la tercera parte de sus miembros, entre los que habrá de figurar necesariamente el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran producirse.
10. En el plazo de quince días desde la celebración del Consejo, el Presidente remitirá a la Dirección General del Catastro el acta o proyecto de acta de la sesión.
11. En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores en relación con el régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16236 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2007 BOE-A-2007-14887 Leer Qué cambió
25 de abril de 2006 BOE-A-2006-7264 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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