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Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 14. Dirección Territorial de Comercio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Dirección Territorial de Comercio.
Las Direcciones Territoriales de Comercio podrán desempeñar las mismas funciones señaladas en el artículo 8 para las Direcciones Regionales de Comercio, en su ámbito territorial, y en la medida en que le sean asignadas por resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, o de sus Centros Directivos en el ámbito de sus competencias en función de su estructura y dotación de medios. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-20554 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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