Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 14. Dirección Territorial de Comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 14. Dirección Territorial de Comercio.
Las Direcciones Territoriales de Comercio podrán desempeñar las mismas funciones señaladas en el artículo 8 para las Direcciones Regionales de Comercio, en su ámbito territorial, y en la medida en que le sean asignadas por resolución de la Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, o de sus Centros Directivos en el ámbito de sus competencias en función de su estructura y dotación de medios. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


