Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 16. Dependencia de Secretaría General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2021 y la del 5 de octubre de 2022.
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Artículo 16. Dependencia de Secretaría General.
Las Dependencias de Secretaría General tendrán a su cargo las siguientes funciones:
A) En materia de Tesoro y Caja General de Depósitos:
a) Las de tramitación de propuestas de pago tanto presupuestarias como no presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos no tributarios, que se deriven de obligaciones reconocidas por el Delegado de Economía y Hacienda en el ejercicio de las competencias que le atribuye esta Orden y otras disposiciones, para su posterior ordenación por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) Las de tramitación de la ordenación del pago, que por delegación del Director general del Tesoro y Política Financiera corresponda al Delegado de Economía y Hacienda.
c) Las de gestión de la Caja Pagadora de Obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les delegue de la gestión de la Tesorería del Estado. En particular, expedirán y entregarán los cheques correspondientes a su Caja Pagadora, expedirán las relaciones de transferencias a ejecutar por la correspondiente sucursal del Banco de España y someterán al acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda la prescripción de obligaciones del Estado a satisfacer por su Caja Pagadora.
d) Las relativas a la gestión recaudatoria de ingresos no tributarios en período voluntario, cuando la misma no se efectúe por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o cuando no haya una atribución expresa de competencias de gestión recaudatoria a favor de otros órganos de la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación. En particular, efectuarán y remitirán a los interesados las liquidaciones de las deudas no tributarias cuya gestión les corresponda; tramitarán y propondrán al Delegado de Economía y Hacienda la resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las mencionadas deudas no tributarias y de los acuerdos de compensación de débitos y créditos, de oficio o a instancia del interesado, en el ámbito de su Caja Pagadora.
e) La tramitación y propuesta de resolución de la admisión, cancelación y en su caso, incautación o prescripción de las diversas modalidades de garantías y de depósitos que se constituyan en las sucursales de la Caja General de Depósitos, según la normativa específica de la misma.
En cuanto a la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, quedan excluidas las funciones señaladas en las letras c), salvo pagos por operaciones no presupuestarias y devoluciones de ingresos y e), que están a cargo del Centro Directivo competente.
Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Tesoro.
B) En materias de la competencia de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, tendrán a su cargo las que se les atribuyan por Resolución de cada uno de estos Centros Directivos, entre las siguientes:
a) Actuar como órganos de relación y de información de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales transmitiendo y recibiendo información sobre participación en los tributos del Estado y gestión de los tributos propios de estos Entes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.
b) Autorizar las operaciones de crédito de Entidades Locales o tramitar las solicitudes de competencia del Centro Directivo, cuando no correspondan a la Tutela Financiera de la respectiva Comunidad Autónoma.
c) Gestionar las estadísticas y archivo de copias legales de Presupuestos de Entidades Locales y de su liquidación.
d) Gestionar el censo de Entidades Locales.
e) Las competencias en materia de régimen presupuestario, tributario, económico y financiero de las Corporaciones Locales y, en su caso, de las Comunidades Autónomas.
f) Las demás que, correspondiendo al ámbito de la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local y de la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, les sean atribuidas por estos Centros Directivos.
C) (Derogado)
D) En materia de Patrimonio del Estado le corresponde dentro de los límites señalados en la normativa vigente:
a) La tramitación y gestión de los expedientes de adquisición de bienes, autorizaciones y concesiones administrativas, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones, mutaciones demaniales, permutas, cesiones gratuitas, arrendamientos, enajenaciones, explotación, reversiones y deslindes.
b) La actualización y conservación del Inventario de Bienes y Derechos de Estado realizando las actuaciones de alta, baja y modificaciones que procedan respecto a los bienes inmuebles, patrimoniales y demaniales y derechos que lo integran.
c) La investigación de bienes patrimoniales y demaniales a través de la identificación física y jurídica de los mismos. La vigilancia de la utilización de dichos bienes inmuebles. La investigación de bienes vacantes y de titular desconocido.
d) Las actuaciones conducentes a la regularización registral de bienes del Estado, deslindes administrativos y de propuesta al Servicio Jurídico del Estado en defensa judicial.
e) Emitir informes y propuestas en los expedientes de adjudicación de bienes al Estado.
f) Iniciar, gestionar y proponer los expedientes de herencias de los que es titular el Estado y en particular la sucesión «ab intestato».
g) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Estas funciones se ejecutarán por la Unidad de Patrimonio del Estado, coordinada por la Unidad regional de Patrimonio del Estado.
E) (Derogado)
F) En materia de asuntos generales, tendrán a su cargo las funciones que corresponden a la Delegación en lo referente a:
a) Gestión presupuestaria y de contratación.
b) Apoyo a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda en la coordinación de los medios materiales y personales de las Unidades de Informática de la Delegación, sin perjuicio de las competencias en esta materia de las Intervenciones, Gerencias del Catastro y Delegaciones de Estadísticas.
Téngase en cuenta que se derogan las disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en el apartado F.b) según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. BOE-A-2022-16198
c) Remisión a los órganos competentes de los documentos relativos a la gestión de altas y bajas, comisiones de servicio, licencias, asistencia social y hojas de servicio, así como conservación de ficheros y expedientes, y las tareas de carácter material relativas al cumplimiento de las normas sobre asistencia y horarios de trabajo y la habilitación de personal, sin perjuicio de las funciones relativas a la gestión del personal que le sean desconcentradas por los órganos centrales del Departamento.
d) Intendencia de locales y material inventariable y no inventariable, subasta de material, rendición de las respectivas cuentas, archivo y biblioteca.
e) Registro general de la Delegación.
f) Archivos histórico y general de la Delegación.
g) Reprografía y trabajos racionalizados de carácter repetitivo y masivo, cuando se establezca este servicio con carácter común.
h) (Derogada)
i) (Derogada)
j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
k) Cualesquiera otras que correspondan a la Delegación y que no se encuentren expresamente atribuidas a otra Dependencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-16198 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16236 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


