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Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Suplencia y representación.

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Artículo 3. Suplencia y representación.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplido suplida por el personal funcionario que designe el Subsecretario la persona titular de Economía la Subsecretaría de Hacienda y Hacienda. El Delegado Función Pública. La persona titular de la Delegación especial designará en estos casos, al suplente de los Delegados la persona titular de las Delegaciones de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por el Subsecretario la persona titular de la Subsecretaría o el Delegado por la persona titular de la Delegación especial, la suplencia recaerá en el Delegado adjunto Delegado/a adjunto/a o, en su defecto, en el personal funcionario que designe el Delegado la persona titular de la Delegación especial o el Delegado la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el personal funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefes Jefe/as de Dependencia serán sustituidos sustituido/as en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el personal funcionario que a tal efecto haya designado el respectivo Delegado la respectiva persona titular de la Delegación especial o Delegado de la Delegación de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe Jefe/a de la Dependencia que designe el Delegado la persona titular de la Delegación especial o Delegado la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe Jefe/a de Dependencia, el Delegado la persona titular de la Delegación designará a un al personal funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia o Subgerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario que designe respectivamente el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y la persona titular de la Pequeña y Mediana Empresa, el Interventor general Intervención General de la Administración del Estado, el Presidente Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y el Director general la persona titular de la Dirección General del Catastro. A falta de esta designación, el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda designará al sustituto. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico técnico diplomado Estadístico/a técnico/a diplomado/a más antiguo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-20554 Leer Qué cambió
5 de octubre de 2022 BOE-A-2022-16198 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16236 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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