Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 3. Suplencia y representación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 3. Suplencia y representación.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Delegación el Delegado especial de Economía y Hacienda será suplida suplido por el personal funcionario que designe la persona titular de la Subsecretaría el Subsecretario de Hacienda Economía y Función Pública. La persona titular de la Delegación Hacienda. El Delegado especial designará en estos casos, al suplente de la persona titular de las Delegaciones los Delegados de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por la persona titular de la Subsecretaría el Subsecretario o por la persona titular de la Delegación el Delegado especial, la suplencia recaerá en el Delegado/a adjunto/a Delegado adjunto o, en su defecto, en el personal funcionario que designe la persona titular de la Delegación el Delegado especial o la persona titular de la Delegación el Delegado de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el personal funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefe/as Jefes de Dependencia serán sustituido/as sustituidos en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el personal funcionario que a tal efecto haya designado la respectiva persona titular de la Delegación el respectivo Delegado especial o de la Delegación Delegado de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe/a Jefe de la Dependencia que designe la persona titular de la Delegación el Delegado especial o la persona titular de la Delegación Delegado de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe/a Jefe de Dependencia, la persona titular de la Delegación el Delegado designará al personal a un funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dirección Regional o Territorial de Comercio, de la Dependencia de Intervención, de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia o Subgerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario que designe respectivamente la persona titular el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Intervención General Pequeña y Mediana Empresa, el Interventor general de la Administración del Estado, el Presidente/a Presidente del Instituto Nacional de Estadística y la persona titular de la Dirección General el Director general del Catastro. A falta de esta designación, el Delegado especial o Delegado de Economía y Hacienda designará al sustituto. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a Estadístico técnico diplomado más antiguo.
Téngase en cuenta que se derogan las disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en el apartado 5, según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. BOE-A-2022-16198
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 5 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-16198 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2021 | BOE-A-2021-16236 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


