Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Artículo 8. Dirección Regional de Comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 8. Dirección Regional de Comercio.
La Dirección Regional de Comercio ejercerá las siguientes funciones: (Derogado).
a) Representar a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y al Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), en materias relacionadas con el comercio, el turismo y las pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de la representación del Departamento que corresponda al Delegado de Economía y Hacienda.
b) Fomentar la promoción del comercio exterior de bienes y servicios y el desarrollo de la internacionalización de la pequeña y mediana empresa, de conformidad con las directrices de política comercial de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de los instrumentos dispuestos a tal fin por el Instituto Español de Comercio Exterior.
c) Atender las necesidades informativas y prestar la asistencia adecuada a los operadores económicos españoles en materia de comercio e inversión exterior, en coordinación con la red de oficinas comerciales en el exterior.
d) Colaborar en la elaboración y desarrollo del Plan Cameral de Promoción de Exportaciones.
e) Impulsar la formación en materia de comercio exterior mediante los programas de becarios y la organización y participación de cursos, semanarios y jornadas informativas.
f) Tramitar expedientes administrativos relacionados con el comercio exterior y en materia de transacciones exteriores.
g) Recoger y procesar los datos sobre la distribución y comercialización de bienes y servicios.
h) Inspeccionar, controlar y expedir certificaciones en relación con las operaciones de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones comerciales, así como las relativas a los productos, especímenes y partes de los mismos que se encuentren afectados por el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), en aplicación de las disposiciones de la Unión Europea y de las que se establezcan por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.
i) Expedir certificados de conformidad, por medio de inspección física y boletines de análisis mediante determinación analítica, como prestación de un servicio de certificación voluntaria de la conformidad de los productos, en el ámbito del comercio exterior.
j) En general, las restantes atribuidas en el ámbito regional a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a sus Organismos Autónomos y al Instituto Español de Comercio Exterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-20554 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


