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Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

Artículo 9. Unidad Técnico-Facultativa.

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Artículo 9. Unidad Técnico-Facultativa.
Dependiendo directamente del Delegado especial En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-Facultativa. Técnico-Facultativa, directamente dependiente de la persona titular de la Delegación Especial de Economía y Hacienda.
La Unidad Técnico-Facultativa dependiente de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Navarra ejerce sus funciones también respecto del territorio de las Comunidades Autónomas del País Vasco y La Rioja.
La Unidad Técnico-Facultativa
ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión técnico-facultativa relativa a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias propias de la Dirección General del Patrimonio del Estado, de la Secretaría General Técnica y de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento, así como la redacción de proyectos y la dirección de las obras correspondientes.
b) Asesoramiento a las Intervenciones en las comprobaciones materiales de inversiones y en el cumplimiento de los contratos, y actuaciones de control financiero y auditoría, cuando así sea requerido por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, o norma que le sustituya.
c) Cooperación y asesoramiento a la Administración Tributaria, a requerimiento de su titular, a efectos de informes, selección de contribuyentes, estimación de bases y cualquier otro aspecto de la gestión para la liquidación y recaudación de los tributos.
d) Asesoramiento permanente a los Delegados las personas titulares de las Delegaciones de Economía y Hacienda en aquellas materias que se estimen oportunas y en especial en materia de contratación, ejecución de obras y arrendamiento de inmuebles y, en general, cualesquiera otras actuaciones de gestión patrimonial que así lo requieran.
e) Asesoramiento e informe a los Jurados de Expropiación y otros órganos de la Administración, cuando fuera solicitado.
f) En general, las que la legislación les atribuye en materia de gestión de los Edificios Administrativos de Servicio Múltiple.
A la Unidad Técnico-Facultativa se adscribirá el personal técnico-facultativo y auxiliar que sea preciso para el desempeño de las anteriores funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16236 Leer Qué cambió
25 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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