Legislación › Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de noviembre de 1999 y la del 25 de abril de 2006.
Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda.
Hasta el momento citado en la disposición transitoria primera, las actuales Gerencias Regionales y Territoriales y sus titulares, ejercerán las funciones y competencias que, respectivamente, se señalan en los artículos 6, a excepción de lo dispuesto en su número 1.e), y 12 de esta Orden, en el ámbito territorial sobre el que venían actuando a la entrada en vigor de la misma. (Derogada).
Asimismo, los actuales sesenta y cinco Consejos Territoriales de la Propiedad Inmobiliaria ejercerán las funciones que señala el artículo 13 de esta Orden en el ámbito territorial sobre el que venían actuando a la entrada en vigor de la misma. Por Resolución de la Dirección General del Catastro se dispondrá la acomodación de su composición a lo previsto en esta Orden, una vez se produzca la efectiva reestructuración de las Gerencias Territoriales conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
Hasta tanto se produzca la constitución de las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria conforme a lo previsto en el número 7 del artículo 6 de la presente Orden, ejercerán las funciones contenidas en el número seis del citado apartado las actuales Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria Rústica y Urbana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7264 | Leer | Qué cambió |
| 25 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


