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Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Artículo 20. Comisiones de control interno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 5 de junio de 2011. Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Comisiones de control interno.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se crean en el seno del Parque Móvil del Estado los siguientes órganos colegiados:
1. Comisión de Control del Inventario de Vehículos. Será competencia de esta Comisión vigilar la armonización entre el registro de vehículos de la Subdirección General de Gestión y el inventario contable, así como atender que ambos estados reflejen con fidelidad los vehículos existentes.
2. Comisión para el Mantenimiento y Control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles. Corresponde a esta Comisión velar por la fiabilidad e integridad de los inventarios de bienes muebles e inmuebles, de manera que puedan utilizarse como instrumentos de control de los elementos patrimoniales que lo constituyen. (Derogado)
3. Comisión para el Análisis y Mejora de los Sistemas y Procedimientos de Gestión. Será objetivo de esta Comisión proponer la elaboración de resoluciones, instrucciones o circulares de puesta en funcionamiento de nuevos procedimientos de gestión que coadyuven a la consecución de los fines del organismo de una manera eficiente. (Derogado)
4. Comisión de Adquisición de Vehículos y Homologación de Servicios. Con la finalidad de asesorar al Director general del organismo en la adquisición de los vehículos y fijar los modelos con que se han de prestar los servicios que son competencia del organismo.
5. Comisión Técnica de Obras y Suministros. Cuyo objetivo será el de asistir al órgano de contratación del organismo en la iniciación y adjudicación de los denominados contratos menores en la Ley 13/1996, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Comisión de Ordenación y Calidad de los Servicios de Automovilismo. Cuyo fin será proponer la asignación de los recursos automovilísticos a los distintos usuarios del organismo, evaluar la satisfacción de los mismos y sus costes de funcionamiento. Igualmente, podrá proponer cualquier tipo de medida que se considere oportuna en orden a mejorar la prestación de los diferentes servicios.
Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de las Comisiones creadas serán desarrolladas mediante Orden.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14647 Leer Qué cambió
5 de junio de 2011 BOE-A-2011-9736 Leer Qué cambió
31 de enero de 1999 Texto original Leer

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