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Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Artículo 21. Patrimonio y recursos económicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Patrimonio y recursos económicos.
1. Los bienes y medios económicos del Parque Móvil del Estado son los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades públicas, privadas y de particulares.
g) Cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.
2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14647 Leer Qué cambió
31 de enero de 1999 Texto original Leer

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